Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Decreto
Publicación 1954-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Departamento Segundo - Salubridad. Departamento Segundo - Salubridad. Departamento Segundo - Salubridad.
A1a. Del artículo 655-B. Para atender al pago de los gastos de sostenimiento de la Campaña de Vacunación, en colaboración con la UNICEF, en sus varias zonas, durante los meses de enero y febrero de 1954 $ 56.34
B2II. Del artículo 656. Para el pago de aportes de la Nación al sostenimiento de Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades, en el año 2.760.00
Ordinal 10) Para las Campañas Sanitarias en el Departamento de Nariño, según contrato $ 2.760.00
A2a. Del artículo 657. Para sueldos del personal de Centros de Higiene y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en los casos en que sea necesario, en el año $ 583.66
A2a. Del artículo 662. Para sueldos del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria (aérea, terrestre, marítima y fluvial) de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Buenaventura, en el año 20.00
A2a. Del artículo 664. Para sueldos del personal de Higiene, Materno-Infantil, Escolar y Dental que funde, administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el año 58.020.00
C1f(a). Del artículo 665. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a Centros de Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental, que funde, administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, en el presente año y anteriores 43.200.00
A1a. Del artículo 666. Para compra de drogas, leche en polvo y gastos de sostenimiento de Centros de Higiene Materno-Infantil, Escola y Dental, que funde, administre o sostenga directamente el Ministerio, en los casos en que sea necesario, y para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno- Infantil, en el año 4.340.00
Ordinal 6) Para compra de drogas, destinadas para las instituciones nombradas en los ordinales 1 a 5 del presente artículo, durante el año de 1954 $ 2.340.00
Ordinal 8) Para enseñanza de Puericultura $ 2.000.00
CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A
Departamento Séptimo - Lepra. Departamento Séptimo - Lepra. Departamento Séptimo - Lepra.
C1f (c). Del artículo 690-A. Para compra de terrenos con destino a la construcción de Dispensarios Dermatológicos, en el país, en desarrollo de la Campaña Antileprosa, en el año $ 25.000.00
C1f (a) . Del artículo 690-B. Para construcción de Dispensarios Dermatológicos en el país, en desarrollo de la Campaña Antileprosa, en el año 80.000.00
C1f (a). Del artículo 690-D. Para estudios sobre instalación, reformas y mejoras del servicio de alumbrado y fuerza eléctrica en los Lazaretos del país, en el año 5.500.00
A2a. Del artículo 693. Para el pago de servicios domésticos, enfermeros y jornales de obreros, en los Lazaretos, en el año 15.470.00
Ala. Del artículo 707. Para dar cumplimiento a los contratos de administración de los hospitales en los Leprosorios, de conformidad con el Decreto número 2260 de 1953, en el año 68.000.00
C1e(a) Del artículo 708. Para instalación y sostenimiento del Instituto de Leprología, cursos de especialización y pago de expertos, en el año 65.000.00
Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios.
C1f(a). Del artículo 708-B. Para construcción del mercado cubierto, primera etapa, en el año 28.000.00
C1f (a). Del artículo 708-C. Para construcción del matadero, en el año 25.000.00
C1f (a). Del artículo 708-E. para mejoras y ampliaciones en los Hospitales para inválidos, en el año 52.000.00
C1f (a). Del artículo 708-F. Para construcción del cuartel de Policía, en el año 25.000.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
C1a(a). Del artículo 715. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 20.000.00
C1a(b). Del artículo 716. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en el presente año y anteriores 15.000.00
Ala. Del artículo 722. Para útiles de escritorio, tarjetas para tabulación y alquiler de máquinas, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 542.950.00
CAPITULO 60 CAPITULO 60 CAPITULO 60
Departamento Segundo - Salubridad. Departamento Segundo - Salubridad. Departamento Segundo - Salubridad.
A2a. Al artículo 655. Para sueldos del personal del Departamento Segundo (Salubridad), en el año $ 2.760.00
A1b. Al artículo 658-B. Para la compra de unidades sanitarias fluviales, para los ríos Caquetá y Putumayo 40.000.00
Protección Materno-Infantil. Protección Materno-Infantil. Protección Materno-Infantil.
A1a. Al artículo 666. Para compra de drogas, leche en polvo y gastos de sostenimiento de Centros de Higiene Materno-Infantil, Escolar y Dental, que funde, administre o sostenga directamente el Ministerio en los casos en que sea necesario, y para adiestrar y preparar personal idóneo para los servicios de Higiene Materno- Infantil en el año 61.220.00
Ordinal 7) Para compra de leche en polvo, destinada a los servicios infantiles de los Centros y Puestos de Salud, durante el año de 1954 $ 61.220.00
CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Departamento Tercero. Departamento Tercero. Departamento Tercero.
Asistencia Pública y Previsión Social - Hospitales. Asistencia Pública y Previsión Social - Hospitales. Asistencia Pública y Previsión Social - Hospitales.
B2II. Al artículo 670. Para auxilios destinados al sostenimiento y dotación de los Hospitales del país, dentro del plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, que complementa las Campañas Sanitarias, según Decreto legislativo número 2554 de 1950, suma que distribuirá el Gobierno Nacional, en el año $ 5.000.00
Ordinal 73) Para el Hospital de Caridad de Don Matías (Antioquia) $ 5.000.00
CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A CAPITULO 62-A
Departamento Séptimo - Lepra. Departamento Séptimo - Lepra. Departamento Séptimo - Lepra.
Ala. Al artículo 688. Para dar cumplimiento a los contratos con Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías y Salas- Cunas, para sostenimiento y educación de niños sanos hijos de enfermos de lepra, en el año 25.000.00
C1f(a) Al artículo 689. Para la instalación y dotación de Talleres y Granjas Agrícolas, con destino a la enseñanza de oficios a niños sanos hijos de enfermos de lepra, en Centros de Protección Infantil, Asilos Especiales, Tutorías, Salas- Cunas y Lazaretos, en el año 35.000.00
C1f(b). Al artículo 690-E. Para reparaciones y mejoras de la red telefónica local en los Lazaretos del país, en el año 10.000.00
Lazaretos. Lazaretos. Lazaretos.
A2a. Al artículo 691. Para sueldos del personal de empleados de los Lazaretos, en el año 40.470.00
A1a. Al artículo 695. Para el pago de subsidios (tratamiento e invalidez, Decreto número 100 de 1953), a los enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República, en el año 50.000.00
Al1. Al artículo 696. Para la adquisición de erogas, elementos de curación y de laboratorio y demás gastos similares inherentes a los tratamientos antileprosos en los Lazaretos, en el año 65.000.00
C1a(b). Al artículo 699. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos al servicio de los Lazaretos, en el año 20.000.00
A1a. Al artículo 700. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos de los Lazaretos, en el año 5.000.00
Ala. Al artículo 701. Para servicio de alumbrado y fuerza eléctrica, seguros, fletes, útiles de escritorio, compra y sostenimiento de animales para el transporte, en los Lazaretos, en el año $ 30.500.00
Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios. Lazareto de Agua de Dios.
C1f(a). Al artículo 708-A. Para continuar la construcción del alcantarillado sanitario, en el año 25.000.00
C1f(a). Al artículo 708-D. Para terminación de las obras de la Clínica de Rehabilitación, en el año 50.000.00
CAPITULO 64 CAPITULO 64 CAPITULO 64
Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
C1a(a). Al artículo 717. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio de Salud Pública, en el año 28.000.00
A1a. Al artículo 719. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio de los vehículos del Ministerio, en el presente año y anteriores 5.000.00
A1a. Al artículo 721. Para blusas de trabajo de empleados y obreros, overoles y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 2.000.00
A1a. Al artículo 724. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transportes de elementos, en el presente año y anteriores 40.000.00
A2a. Al artículo 726. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, y pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo, de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y jornales de obreros, en el presente año y anteriores 3.000.00
Suman los créditos $ 542.950.00
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá 17 de noviembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío Rubén Piedrahita.

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