por el cual se modifica parcialmente el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999

Rango Decreto
Publicación 2004-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 121 del 1° de junio de 2004 recomendó aprobar la modificación del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 778 de 2003, con el fin de incluir una opción frente a las condiciones establecidas en los literales a) y b), consistente en un monto fijo de US$21 millones de dólares, como requisito para que las personas jurídicas puedan ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores-ALTEX;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 19 de agosto de 2004, aprobó establecer un umbral de US$21 millones de dólares, para efecto de considerar otro parámetro que permita determinar el valor de las exportaciones que debe cumplir un usuario para ser reconocido como ALTEX,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 778 de 2003, el cual quedará así:

“Artículo 36. Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador. Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

Parágrafo 1°. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los programas especiales de exportación de que tratan los artículos 329 y siguientes del presente decreto.

Parágrafo 2°. Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de este, comprometiendo con su actuación al mismo”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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