por el cual se modifica el Decreto 737 de 2009
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 737 de 2009, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. A la misma bonificación tendrá derecho el personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que preste el servicio de protección y vigilancia al Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, a los ex Presidentes de la República, a los Ministros del Despacho, a los Directores de Departamento Administrativo del orden nacional, al personal que presta este servicio a los oficiales generales y de insignia en sus diferentes grados y a los Miembros de la Policía Nacional que prestan el servicio de protección y vigilancia a los honorables Congresistas”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 737 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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