Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Contralores Departamentales, Personeros y Tesoreros Municipales
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial y de las que le confiere el artículo 121 de constitución Nacional y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que actualmente algunos Consejos Administrativos Departamentales se encuentran en dificultad para hacer la elección de nuevo Contralor, por haberla efectuado en fecha anterior a la de las recomendaciones del Gobierno Nacional, en relación con la filiación política de tal funcionario;
Que por altas conveniencias Nacionales es necesario facilitar a los Consejos Administrativos Municipales el desarrollo de sus funciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Los Controladores Departamentales y los Personeros Municipales, serán de libre nombramiento y remoción de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales respectivamente.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1954
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia.
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra.
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería.
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública.
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de fomento.
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional.
Aurelio Caicedo Eyerbe.
El Ministro de Comunicaciones.
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas.
Capitán de Navío Rubén Piedrahita.
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