Por el cual se suspende la vigencia de las disposiciones sobre remuneración permanente de los miembros del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto extraordinario número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitito toda la República;
Que la remuneración de los Senadores y Representantes es permanente, no por disposición constitucional, sino de las Leyes 33 de 1945 y 44 y 78 de 1948;
Que el sueldo permanente ha ejercido una acción desmoralizadora sobre el propio Parlamento y ha hecho más violenta la lucha de los partidos al agregar el interés económico a los intereses simplemente políticos;
Que la opinión nacional, por todos los medios de expresión, ha manifestado su inconformidad con dicho sistema de remuneración y ha pedido en múltiples ocasiones que sea suprimido por inconveniente e injusto,
DECRETA;
Artículo 1° Suspéndense el artículo único de la Ley 33 de 1945, el artículo 4° de la Ley 44 de 1948 y el parágrafo del artículo 1° de la Ley 78 del mismo año de 1948.
Artículo 2° Fíjase en mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) mensuales la remuneración de los Senadores y Representantes durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias.
De esta suma se deducirá mensualmente la cantidad de sesenta pesos moneda corriente ($ 60.00 moneda corriente) por cada sesión de Cámara o Comisión a que deje de concurrir un Senador o Representante.
Artículo 3° El presente Decreto comenzará a regir el veinte (20) de julio del año de mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-Él Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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