Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Gobierno, Agricultura, Fomento y Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1954-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 49

Divisiones Primera y Segunda

(Gabinete del Ministro y Secretaría General).

Del artículo 504. Para el pago de materiales de aseo, servicios de teléfonos, radio y telecomunicaciones, aseguros, acarreos, muebles, útiles de escritorio, uniformes de Choferes, Celadores, Carteros y demás gastos similares, en el año Del artículo 505. Para vehículos, combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios y demás gastos similares, en el año Del artículo 506. Para compra de libros, revistas, pago de publicaciones y demás gastos de propaganda general de todo el Ministerio, en el año Del artículo 507. Para la adquisición de elementos, instrumental y sostenimiento de laboratorios y demás gastos con destino a la campaña de Cine Rural, en el año $ 2.000.00 5.000.00 30.000.00 28.000.00
CAPITULO 50 División Tercera. (Departamento de Coordinación de Programas). CAPITULO 50 División Tercera. (Departamento de Coordinación de Programas).
Del artículo 509. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Coordinación de Programas, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año Del artículo 526. Para compra de muebles, útiles de escritorio, gasolina, repuestos, lubricantes y demás gastos similares, en el año Del artículo 529. Para los demás gastos no contemplados en los artículos anteriores a que deba atender el Departamento de Coordinación de Programas, en el año 3.000.00 $ 1.000.00 7.000.00
CAPITULO 51 División Cuarta. (División de Extensión). CAPITULO 51 División Cuarta. (División de Extensión).
Del artículo 532. Para compra de muebles, acarreos, útiles de escritorio y demás gastos similares, en el año Del artículo 535. Para todos los gastos que demande el sostenimiento de campañas sanitarias, y para atender al pago de subvenciones por construcción de bañaderas garrapaticidas, en el año 3.000.00 7.000.00
CAPITULO 53 División Sexta. (División de Recursos Naturales). CAPITULO 53 División Sexta. (División de Recursos Naturales).
Del artículo 653. Para atender a los gastos que demande el sostenimiento y ensanche de las Estaciones de Piscicultura, y para atender a las campañas de piscicultura, caza y pesca, excepto el pago de sueldos, en el año Del artículo 654. Para pago de jornales, materiales, vehículos, repuestos, combustibles y demás gastos que ocasione el normal funcionamiento de las Inspecciones de Pesquería en el país, en el año 12.000.00 2.000.00 $ 100.000.00
MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 75 Organismos semiautónomos y Aportes Nacionales. (Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico). MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 75 Organismos semiautónomos y Aportes Nacionales. (Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico).
Del artículo 808. Para legalizar los recaudos que haga el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, por concepto del impuesto de valorización causado por las obras de desecación (Leyes 107 de 1936 y 204 de 1938, y Decreto 1053 de 1939), en el año $ 130.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material.
Del artículo 1803. Para sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas, y gastos de representación del Ministro, en el año Del artículo 1805. Para atender al pago de servicios a contrato de un arquitecto y un escultor, para proyectar, construir y conservar los monumentos históricos nacionales y otros gastos inherentes a este servicio, en el año Del artículo 1806. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas cuando viaje en comisiones oficiales, inclusive los gastos por los mismos conceptos del personal de Visitadores, en el año Del artículo 1808. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas centrales del Ministerio de Obras Públicas y del servicio de telecomunicaciones, en el año $ 23.960.00 2.000.00 1.000.00 1.000.00
CAPITULO 112 Navegación Fluvial. CAPITULO 112 Navegación Fluvial.
Del artículo 1819. Para gastos de conservación de edificios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año 7.000.00
CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción.
Del artículo 1823. Para continuar las obras portuarias de Tumaco 6.000.00
CAPITULO 116 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras. CAPITULO 116 Carreteras Nacionales - Conservación, Adiciones y Mejoras.
Del artículo 1839. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno Ordinal 47) Para la carretera Cordialidad-Villanueva (obras adicionales efectuadas por la Casa Wiston Incorporated y Mantilla y Monti1a Ltda., según Acta adicional de octubre 31 de 1952)…………$ 20.000.00 $ 20.000.00
CAPITULO 123 Obras Varias. CAPITULO 123 Obras Varias.
Del artículo 1866. Para el pago de avalúos, peritazgos, indemnizaciones de perjuicios causados, y demás gastos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad nacional y para la Nación, en el año $4.310.00
CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.
Del artículo 1873. Para servicio de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año Suman los contracréditos 5.000.00 $ 70.000.00 $ 300.000.00
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7º Territorios Nacionales. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 7º Territorios Nacionales.
Al artículo 65-A. Para pagar a la Intendencia Nacional del Meta el auxilio extraordinario concedido por el Decreto legislativo número 3094 de 1953, para atender a sus gastos de Administración y Fomento Suman los créditos $ 300.000.00 $ 300.000.00
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia.

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo BerríoM.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Agudelo.

El .Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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