Por el cual se confiere una autorización al Alcalde y Personero de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1950-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que el Gobierno Nacional autorizó al Municipio de Bogotá, por medio del Decreto número 2143 de 1950, para promover la fundación de una sociedad llamada "Banco Popular de Bogotá";

Que el Concejo Municipal de Bogotá, entidad que debe autorizar el pago de los aportes que al Municipio de Bogotá le corresponde efectuar, no se halla sesionando,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase al Alcalde y Personero del Municipio de Bogotá para hacer los aportes que a cualquier título le corresponda cubrir al Municipio de Bogotá en la sociedad anónima "Banco Popular de Bogotá".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1950.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLARREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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