Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Salud Pública), por $50.000.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 19162 facultó expresamente al Gobierno Nacional pava abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Concejo de Ministros:

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 93 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Salud Publica,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Salud Pública
Contracréditos
I. Gastos directos del Ministerio
B) Rama Técnica
CAPITULO 0911
Instituto Nacional de Salud
Programa V
Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos
Servicios personales
101, 331. Artículo 9219. Remuneración servicios técnicos $ 40 000.00 $ 40 000.00
Gastos generales
106, 331. Artículo 9225. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.00 $ 10.000.00
Suman los contracréditos $ 50.000.00 $ 50.000.00
Crédito
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 0904
Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Programa II
Investigación y Educación en Salud Pública
Transferencias
205, 331. Artículo 9058. Para auxiliar Congresos, Seminarios, etc., de carácter científico relacionado con cualquiera de los ramos de la medicina y de la salud pública 50.000.00
Ordinal 7. Para entregar a la Universidad Nacional de Colombia, como auxilio para los gastos que se ocasionen con motivo del Seminario y Congreso de Enseñanza Dentales $ 50.000.00
Suma el crédito $ 50.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Sanz de Santamaría

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