Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Salud Pública), por $50.000.00 moneda legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 71 de 19162 facultó expresamente al Gobierno Nacional pava abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Concejo de Ministros:
Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 93 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y
Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Salud Publica,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Salud Pública | ||
| Contracréditos | ||
| I. Gastos directos del Ministerio | ||
| B) Rama Técnica | ||
| CAPITULO 0911 | ||
| Instituto Nacional de Salud | ||
| Programa V | ||
| Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos | ||
| Servicios personales | ||
| 101, 331. Artículo 9219. Remuneración servicios técnicos | $ 40 000.00 | $ 40 000.00 |
| Gastos generales | ||
| 106, 331. Artículo 9225. Viáticos y gastos de viaje | $ 10.000.00 | $ 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 50.000.00 | $ 50.000.00 |
| Crédito | ||
| I. Gastos directos del Ministerio | ||
| A) Dirección del Ministerio | ||
| CAPITULO 0904 | ||
| Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación | ||
| Programa II | ||
| Investigación y Educación en Salud Pública | ||
| Transferencias | ||
| 205, 331. Artículo 9058. Para auxiliar Congresos, Seminarios, etc., de carácter científico relacionado con cualquiera de los ramos de la medicina y de la salud pública | 50.000.00 | |
| Ordinal 7. Para entregar a la Universidad Nacional de Colombia, como auxilio para los gastos que se ocasionen con motivo del Seminario y Congreso de Enseñanza Dentales | $ 50.000.00 | |
| Suma el crédito | $ 50.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1962.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz de Santamaría
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