Por el cual se señalan funciones a algunas oficinas del Ministerio de Hacienda en el Ramo de contabilidad
en el Ramo de Contabilidad".
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto ejecutivo número 309, de 29 de Marzo último,
decreta:
Art. 1°. La Dirección de la Contabilidad general y la cuenta del Presupuesto y del Tesoro quedará á cargo del Director de aquel ramo, del Contador, del segundo Tenedor de libros, del Oficial de correspondencia y del auxiliar de la antigua Sección 4.a (Contabilidad general) del extinguido Ministerio del Tesoro.
Art. 2°. La cuenta de reconocimiento y ordenación de los Departamentos de Hacienda y del Tesoro quedará á cargo de la Sección 4.a del Ministerio de Hacienda, de la cual pasarán á formar parte para atender á los mismos trabajos el primer Tenedor de libros y el Oficial es escribiente de la Sección 4.a del extinguido Ministerio del Tesoro.
Art. 3°. Las Secciones 2.a y 3.a del mismo extinguido Ministerio del Tesoro continuarán, como hasta hoy, mientras no se disponga otra cosa, atendiendo á los ramos de Crédito público y de Pensiones,respectivamente.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Abril de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda,
pedro antonio MOLINA
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