Por el cual se elimina un impuesto y se hacen reducciones en el personal de la navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1908-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímese desde el 1º de Mayo próximo el impuesto de tonelaje y sobordo sobre los productos nacionales destinados á la exportación ó al consumo en el interior.

Suprímese igualmente desde la misma fecha el impuesto de sobordo y tonelaje sobre la maquinaria importada con destino á la industria nacional y cuyo peso exceda mil kilos en una sola importación, y de la misma manera sobre los materiales de hierro, acero, cobre, cinc (sic) ó plomo importados con igual destino.

Artículo 2º De acuerdo con la organización que el Decreto número 259 del presente año de á las Intendencias de navegación fluvial quedan suprimidos los siguientes puestos:
Artículo 3º Suprímese también las Subinspecciones de Acandí y Tolú, en la Intendencia de los ríos Atrato y Sinú.
Artículo 4º Trasládase á la Ciénaga la Subinspección fluvial de Puebloviejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,

B. Sanin CANO

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