Por el cual se elimina un impuesto y se hacen reducciones en el personal de la navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese desde el 1º de Mayo próximo el impuesto de tonelaje y sobordo sobre los productos nacionales destinados á la exportación ó al consumo en el interior.
Suprímese igualmente desde la misma fecha el impuesto de sobordo y tonelaje sobre la maquinaria importada con destino á la industria nacional y cuyo peso exceda mil kilos en una sola importación, y de la misma manera sobre los materiales de hierro, acero, cobre, cinc (sic) ó plomo importados con igual destino.
Artículo 2º De acuerdo con la organización que el Decreto número 259 del presente año de á las Intendencias de navegación fluvial quedan suprimidos los siguientes puestos:
Artículo 3º Suprímese también las Subinspecciones de Acandí y Tolú, en la Intendencia de los ríos Atrato y Sinú.
Artículo 4º Trasládase á la Ciénaga la Subinspección fluvial de Puebloviejo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin CANO
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