Por el cual se establece la manera de otorgar fianzas en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. La fianza que otorguen los nuevos Habilitados de los Cuerpos del Ejército y demás empleados de manejo de que trata el Decreto número 275 de fecha 13 de los corrientes deber ser en caso hipotecaria.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1909
R. REYES
El Ministro de Guerra,
JORGE HOLGUIN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.