sobre acuñación de monedas de plata
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Elévese hasta la suma de un millón de pesos, en monedas de plata, de cincuenta centavos, la acuñación que, en el Exterior o en las Casas de Moneda del país, verificará la Junta de Conversión, de conformidad con los dispuesto en los Decretos números 76 y 244 del año en curso.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 76 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro, Jorge VELEZ
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