sobre acuñación de monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1915-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Elévese hasta la suma de un millón de pesos, en monedas de plata, de cincuenta centavos, la acuñación que, en el Exterior o en las Casas de Moneda del país, verificará la Junta de Conversión, de conformidad con los dispuesto en los Decretos números 76 y 244 del año en curso.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto número 76 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, Jorge VELEZ

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