Por el cual se abren varios créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1926-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la autorización conferida por la Ley 51 de 1925, y la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 del presente, que dice:

«El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede abrir los créditos administrativos solicitados por el señor Ministro de Guerra, en oficio de esta misma fecha, número 96, Sección Contabilidad, así:

«Capítulo 35. Artículo 382. Ministerio de Guerra-Personal-Sección Remonta. $ 13,140
«Capítulo 35. Artículo 332 A. Ministerio de Guerra-Personal, Escuelas de Suboficiales 17,964
«Capítulo 36. Artículo 384. Estado Mayor General-Personal 28,620
«Capítulo 36. Artículo 385. Escuela Superior de Guerra-Personal 3,332
«Capítulo 38. Artículo 386. Ejército de la República-Personal 144,493
«Capítulo 39. Artículo 416. Escuela Militar de Cadetes-Personal 14,064
«Capítulo 41. Artículo 430. Personal y material de la Escuela Militar de Aviación 237,700
«Capítulo 38. Artículo 415 A. Material y gastos varios de la Sección de Remonta 5,000
«Capítulo 38. Artículo 415 B. Material y gastos varios de las Escuelas de Suboficiales 16,916
«Capítulo 38. Artículo 415 C. Material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra 25,880»

Decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, los siguientes créditos extraordinarios, con las imputaciones que a continuación se expresan:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 35

Ministerio de Guerra-Personal.

Remonta.

Artículo 382. Parágrafo 45 Para personal de la Sección de Remonta $ 13,140
Pasan $ 13,140
Vienen $ 13,140
Artículo 382 A. Para personal de las Escuelas de Suboficiales 17,964

CAPITULO 36

Ejército de la República-Personal.

Estado Mayor General del Ejército.

Artículo 384. Para personal del Estado Mayor General del Ejército 28,620

Escuela Superior de Guerra.

Artículo 385. Para personal de la Escuela Superior de Guerra 3,332

Ejército.

Artículo 386. Para personal del Ejército 144,492

CAPITULO 38

Material del Ejército.

Artículo 415 A. Para material y gastos varios de la Sección de Remonta 5,000
Artículo 415 B. Para material y gastos varios de las Escuelas de Suboficiales 16,916
Artículo 415 C. Para material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra 25,880

CAPITULO 39

Escuela Militar-Personal y material.

Artículo 416. Para personal de la Escuela Militar de Cadetes 14,064

CAPITULO 41

Gastos varios.

Artículo 430. Para personal y material de la Escuela Militar de Aviación 237,700
Total de los créditos $ 507,108
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de quinientos siete mil ciento ocho pesos ($ 607,108) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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