Por el cual se abren varios créditos extraordinarios a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta la autorización conferida por la Ley 51 de 1925, y la proposición aprobada por el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 del presente, que dice:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede abrir los créditos administrativos solicitados por el señor Ministro de Guerra, en oficio de esta misma fecha, número 96, Sección Contabilidad, así:
| «Capítulo 35. Artículo 382. Ministerio de Guerra-Personal-Sección Remonta. | $ | 13,140 |
|---|---|---|
| «Capítulo 35. Artículo 332 A. Ministerio de Guerra-Personal, Escuelas de Suboficiales | 17,964 | |
| «Capítulo 36. Artículo 384. Estado Mayor General-Personal | 28,620 | |
| «Capítulo 36. Artículo 385. Escuela Superior de Guerra-Personal | 3,332 | |
| «Capítulo 38. Artículo 386. Ejército de la República-Personal | 144,493 | |
| «Capítulo 39. Artículo 416. Escuela Militar de Cadetes-Personal | 14,064 | |
| «Capítulo 41. Artículo 430. Personal y material de la Escuela Militar de Aviación | 237,700 | |
| «Capítulo 38. Artículo 415 A. Material y gastos varios de la Sección de Remonta | 5,000 | |
| «Capítulo 38. Artículo 415 B. Material y gastos varios de las Escuelas de Suboficiales | 16,916 | |
| «Capítulo 38. Artículo 415 C. Material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra | 25,880» |
Decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, los siguientes créditos extraordinarios, con las imputaciones que a continuación se expresan:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 35
Ministerio de Guerra-Personal.
Remonta.
| Artículo 382. Parágrafo 45 Para personal de la Sección de Remonta | $ | 13,140 |
|---|---|---|
| Pasan | $ | 13,140 |
| Vienen | $ | 13,140 |
| Artículo 382 A. Para personal de las Escuelas de Suboficiales | 17,964 |
CAPITULO 36
Ejército de la República-Personal.
Estado Mayor General del Ejército.
| Artículo 384. Para personal del Estado Mayor General del Ejército | 28,620 |
|---|---|
Escuela Superior de Guerra.
| Artículo 385. Para personal de la Escuela Superior de Guerra | 3,332 |
|---|---|
Ejército.
| Artículo 386. Para personal del Ejército | 144,492 |
|---|---|
CAPITULO 38
Material del Ejército.
| Artículo 415 A. Para material y gastos varios de la Sección de Remonta | 5,000 |
|---|---|
| Artículo 415 B. Para material y gastos varios de las Escuelas de Suboficiales | 16,916 |
| Artículo 415 C. Para material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra | 25,880 |
CAPITULO 39
Escuela Militar-Personal y material.
| Artículo 416. Para personal de la Escuela Militar de Cadetes | 14,064 |
|---|---|
CAPITULO 41
Gastos varios.
| Artículo 430. Para personal y material de la Escuela Militar de Aviación | 237,700 | |
|---|---|---|
| Total de los créditos | $ | 507,108 |
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de quinientos siete mil ciento ocho pesos ($ 607,108) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.