Por el cual se hace una traslación dentro del Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Presidencia de la República), por $ 2.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
considerando
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con él único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores de la Presidencia de la Republica, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 114 de 1961, por la cantidad de $ 2.000
decreta
Artículo 1º Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 con base en el Certificado de Reserva v Disponibilidad número 114 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracréditos. | |
| CAPITULO 011 | |
| Presidencia de la República. | |
| Gastos genérales | |
| 105, 111. Del artículo 111. Compra de equipó | 2.000.00 |
| Suma de los contracréditos | 2.000.00 |
| Créditos | |
| CAPITULO 011 | |
| Presidencia de la República. | |
| Servicios persónales | |
| 101, 111. Al artículo 104. Pago de días feriados | 2.000.00 |
| Suman los créditos | 2.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E.-, a 30 de diciembre de 2361.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda
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