Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 77.200.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos v hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 103 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Minas, y Petróleos,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Minas y Petróleos
Contracréditos
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPÍTULO 1101
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101, 111. Artículo 11001. Sueldos del personal de nómina $ 11.000.00
CAPITULO 1105
Oficina de Investigaciones Económicas
Servicios personales
101, 221. Artículo 11035. Sueldos del personal de nómina 10.000.00
B) Rama Técnica
CAPITULO 1109
División de Estudios Geológicos
Programa II
Servicios Técnicos Servicios personales
101, 223. Artículo 11092. Sueldos del personal de nómina 32.000.00
CAPITULO 1110
División de! Laboratorio Químico Nacional
Programa II
Servicios Técnicos Servicios personales
101, 224. Artículo 11109. Sueldos del personal de nómina 15.000.00
C) Rama Administrativa
CAPITULO 1113
División de Personal Servicios personales
101, 111. Artículo 11140. Sueldos del personal de nómina 9.200.00
Suman los contracréditos $ 77.200.00
Créditos
I. Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 1102
Secretaria General Servicios personales
101, 111. Artículo 11010. Sueldos del personal de nómina $ 600.00
102, 111. Artículo 11011. Prima de Navidad 60.00
CAPITULO 1103
Dirección Servicios personales
101, 111. Artículo 11018. Sueldos del personal de nómina $ 600.00
102, 111. Artículo 11019. Prima de Navidad 60.00
CAPITULO 1105
Oficina de Investigaciones Económicas
Servicios personales.
102, 221. Artículo11037. Prima de Navidad 600.00
CAPITULO 1106
Oficina Jurídica de Minas Petróleos
Servicios personales
101, 221. Artículo 11044. Sueldos del personal de nómina $ 2.526.67
101, 221. Articulo 1 1045. Prima de .Navidad 320.00
B) Rama Técnica
CAPITULO 1107
División de Minas
Programa II
Servicios Técnicos Servicios personales
102, 222. Artículo 11061. Prima de Navidad 4.730.00
CAPITULO 1108
División de Petróleos
Programa II
Servicios Técnicos
Servicios personales
101, 211. Artículo 11075. Sueldos del personal de nómina 10.506.65
102, 231. Artículo 11078. Prima de Navidad 1.850.00
CAPITULO 1109
División de Estudios Geológicos
Programa 1
Administración de la División
Servicios personales
102, 223. Artículo 11086. Prima de Navidad 40.00
Programa II
Servicios Técnicos
Servicios personales
102, 223. Artículo 11094. Prima de Navidad 2.890.00
CAPITULO 1110
División del Laboratorio
Químico Nacional
Programo I
Administración de la División
Servicios personales
101, 224. Artículo 11101. Sueldos del personal de nómina 400.00
102, 224. Artículo 11102. Prima de Navidad 40.00
Programa II
Servicios Técnicos
Servicios personales
102, 224. Artículo 11111. Prima de Navidad 2.640.00
CAPITULO 1111
Servicios Técnicos Regionales
Servicios personales
101, 222. Artículo 11117. Sueldos del personal de nómina 12.400.00
302, 222. Artículo 11120. Prima de Navidad 2.180.00
(C) Rama Administrativa
CAPITULO 1112
Jefatura de la Rama Administrativa
Servicios personales
101, 111. Artículo 11129. Sueldas del personal de nómina 600.00
CAPITULO 1113
División de Personal Servicios personales
102, 111. Artículo 11141. Prima de Navidad 65.00
CAPITULO 1114
División de Presupuesto
Programa I
Ejecución y Control del Presupuesto
Servicios personales
102, 111. Artículo 11149. Prima de Navidad $ 225.00
Programa II
Pagaduría
Servicios personales
101, 111. Artículo 11156. Sueldos del personal de nómina 1.600.00
102, 111. Artículo 11157. Prima de Navidad 320.00
CAPITULO 1115
Servicios generales
Servicios personales
101, 111, Artículo 11164. Sueldos del personal de nómina 26.296.68
102, 111. Artículo 11167. Prima de Navidad 5.920.00
Suman los créditos $ 77.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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