Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los conceptos, estudios o trabajos de orden técnico, científico o jurídico que se encomienden o soliciten por el Ministerio de Guerra o los Jefes de los diversos organismos superiores de las Fuerzas Militares a las dependencias o funcionarios del mismo ramo, y que se relacionen con las medidas o providencias que compete dictar al mismo Ministerio, en cumplimiento de sus funciones propias, tendrán el carácter de estrictamente reservados, mientras no sean acogidos expresamente por quien los haya solicitado o agregándolos al expediente de que se trate en cada caso, o insertándolos en la respectiva disposición de carácter público que haya de proferirse.
Artículo 2º. El Ministerio de Guerra reglamentará por resolución el registro, trámite y archivo de los documentos a que se refiere el artículo anterior, y señalará las sanciones administrativas en que incurran los funcionarios que violen la reserva de ellos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra.
Fabio LOZANO Y LOZANO
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