Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativos de Servicios Generales), por $253.557.74 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia.

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 71 de 1962 faculto expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 91 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el consejo de ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la administración Publica, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Departamento Administrativo de Servicios Generales.

DECRETA

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962:
Presupuesto de funcionamiento. Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Servicios Generales Departamento Administrativo de Servicios Generales
Contracréditos. Contracréditos.
CAPITULO 071 CAPITULO 071
Programa I Programa I
Administración del departamento. Administración del departamento.
Servicios personales Servicios personales
101, 111. Artículo 0710 Sueldos del personal de nómina $ 6.550.00
101, 111 Artículo 0703 Remuneración servicios técnicos 15.750.00
Programa II Programa II
Compra y Suministro de Bienes Compra y Suministro de Bienes
Servicios personales Servicios personales
101, 111. Artículo 0710 Sueldos del personal de nómina $ 25.494.41
Programa III Programa III
Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales
Servicios personales Servicios personales
101 111. Artículo 0718 Sueldos del personal de nómina 17.763.33
101 111 Articulo 0719 Honorarios 73.000.00
101 111 Articulo 0720 Jornales 115.000.00
Suman contracréditos $253.557.74
Creditos Creditos
CAPITULO 071 CAPITULO 071
Departamento Administrativo de Servicios Generales Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa I Programa I
Departamento Administrativo de Servicios Generales Departamento Administrativo de Servicios Generales
Programa I Programa I
Administración del Departamento Administración del Departamento
Servicios personales Servicios personales
Programa I Programa I
Administración del Departamento Administración del Departamento
Servicios personales Servicios personales
101 111 Articulo 0702. Gastos de representaciones $ 4.380.00
102 111 Articulo 0705 Indemnización por vacaciones $ 2.600.00
Programa II Programa II
Compra y suministro de bienes Compra y suministro de bienes
Servicios personales Servicios personales
102 111 Articulo 0705 Indemnización por vacaciones 2.800.00
Programa III Programa III
Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales Administración y mantenimiento de Inmuebles Nacionales
Servicios personales Servicios personales
102 111 Articulo 0722. Indemnización por vacaciones 1.350.00
Gastos generales Gastos generales
106 111 Articulo 0728. Arrendamientos 240.577.71
Programa IV Programa IV
Servicios Generales Servicios Generales
Servicios personales Servicios personales
102 111 Articulo 0732 Indemnización por vacaciones 1.850.00
Suman los créditos $ 253.557.74
Artículo 2° El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de Presupuesto de funcionamiento. 1962

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Sanz de Santamaría

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