Por el cual se modifica el Decreto 1436 de 1985 y se deroga una disposición
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 7º del Decreto 1436 de 1985 quedará así: "Para los efectos previstos en el artículo 15 numeral 1º de la Ley 33 de 1985, el Director del Fondo de Previsión Social del Congreso solicitará, por escrito, a la Caja Nacional de Previsión, los expedientes relativos a los auxilios de cesantía que hubieran sido reconocidos a los congresistas y empleados del Congreso, así como la relación de pagos correspondientes, con el fin de poder liquidar las nuevas solicitudes parciales o definitivas.
La Caja Nacional de Previsión Social deberá dar respuesta a la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
En relación con los congresistas y empleados del Congreso, respecto de los cuales no se hubiere hecho reconocimiento alguno, la Caja Nacional de Previsión Social certificará tal situación.
El reconocimiento y pago de las cesantías corresponde al Fondo de Previsión Social del Congreso con estricta sujeción a las normas legales y reglamentarias".
Artículo 2º Derógase el artículo 6º del Decreto 1436 de 1985.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Jorge Carrillo Rojas.
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