Por el cual se confiere una autorizacion al Municipio de Aracauzu
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Secreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3520 de la misma fecha, se suspendieron las sesiones de los Concejos Municipales;
Que el Departamento de Caldas cedió gratuitamente al Municipio de Aranzazu Del derecho de dominio sobre los terrenos y edificios que ocupaba la estación del cable aéreo, con el fin de que dichos bienes fueran destinados a la construcción de una plaza de mercado, obra que ya fue construida, y quedaron algunos bienes que actualmente no prestan ningún servicio al Municipio;
Que la Central Hidroeléctrica de Caldas Limitada, ha solicitado la venta de dichos bienes para adelantar obras tendientes al mejoramiento de la prestación del servicio eléctrico,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Municipio de Aranzazu, representado por su Personero Municipal, para vender a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, sin más formalidadesdes que el previo avalúo y el otorgamiento de la correspondiente escritura, el derecho de dominio sobre los siguientes bienes:
- a) Un lote o solar, segregado de los terrenos que pertenecieron al antiguo cable aéreo, lote demarcado por los siguientes linderos: "Por el Sur, en extensión de diez (10) metros, con vía pública (nueva); por él Oriente, en extensión de doce (12) metros con el edificio de Las Galerías; por el Norte, en extensión de ocho (8) metros con propiedad del mismo Municipio, y por el Occidente, en extensión de doce (12) metros con vía pública (nueva); y
- b) Un solar segregado de los mismos terrenos a que se alude en el aparte anterior, demarcado por los siguientes linderos: "Por el Oriente, en extensión de nueve (9) metros, setenta (70) centímetros, con vía pública, y en extensión de diez y seis (16) metros, con predio del Municipio; por el Norte, Sur y Occidente, con "terrenos del mismo Municipio".
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Joan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Capitán de Navio Rubén Piedrahita.
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