Por el cual se convoca al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias

Rango Decreto
Publicación 1962-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo único. Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del nueve (9) de enero de 1962 y por tiempo indefinido.

Por decretos separados el Gobierno señalará los negocios de que deba ocuparse el Congreso en las sesiones extraordinarias,

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. É., a 31 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Fernando Londoño y Londoño.

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