Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gatos para la vigencia fiscal de 1962 (Ministerio de Obras Públicas), por $7.900.00 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstalas, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad, del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 101 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para, la buena marcha de la Administración Pública se reuniere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1902:

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Obras Públicas

Contracrédito

I Gastos Directos del Ministerio

B - Rama Técnica

CAPITULO 1410

División de ingeniería

Servicios personales

101. 251. Artículo 14095 Sueldos del personal de nómina $ 7.900.00
Total del contracrédito $ 7.900.00
Créditos
I Costos Directos del Ministerio
A - Dirección del Ministerio
CAPITULO 1401
Gabinete del Ministro
Servicios personales
101 111. Artículo 14002. Gastos de representación $ 4.500.00
D Rama Administrativa
CAPITULO 1416
Jefatura Rama Administrativa
Servicios personales
101 111. Articulo 14193 Sueldos del personal de nómina 3.400.00
Suman los créditos $ 7.900.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 18 de diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.