por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1983-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de laRepública de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 64 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados por los Decretos números 301 de 1982 y 2461 de 1983, la Junta Directiva de la misma institución ha procedido a modificar el artículo 32 de sus estatutos.

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,

DECRETA:

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 433 del 2 de noviembre de 1983 adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el cual se reforma el artículo 32 de los estatutos cuya modificación fue debatida en dos sesiones realizadas en semanas distintas y con los votos acorde de los miembros requeridos, según consta en las actas números 1935 y 1954 de enero 18 y noviembre 2.de 1983, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 443 DE 1983

(noviembre 2)

por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

1º. Que el honorable Consejo de Estado; en virtud de consulta formulada por el señor Ministro de Agricultura, en concepto del 26 de agosto de 1983 precisó, que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, como sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% de su capital social, se rige por las disposiciones legales previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado y en tal virtud, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto-ley 3135 de 1968, las actividades de dirección y confianza, que se cumplan en tales empresas sometidas a su régimen, deben ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos, lo que se debe determinar en los estatutos de la entidad.

2º. Que existen en la Caja Agraria, otras actividades de dirección y confianza; diferentes a las que corresponden al Gerente General, las que deben ser desempeñadas por empleados públicos.

3º. Que conforme con lo previsto en el artículo 64 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados por el Decreto número 302 de 1982, estos pueden ser reformados por acuerdo de la asamblea de accionistas - Junta Directiva.

4º. Que la asamblea de accionistas - Junta Directiva, aprobó en primer debate la "reforma de los estatutos en su artículo 32", según consta en el Acta número 1935, correspondiente a la sesión del 13 de enero de 1983.

ACUERDA:

Artículo primero. Reformar el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará así:, "Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales, y, por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos, a excepción del siguiente personal que tendrá la calidad de empleado público, además del Gerente General, conforme al artículo5º del Decreto 3135 de 1968: Subgerentes, Asistentes de Subgerencia, Directores de Departamento, Piloto I, Asistente de Gerencia General, Asesor de Gerencia General, Asesores Especiales, Jefes de Unidad, Asistente de Unidad, Secretario General, Secretario Privado de Gerencia General, Delegado Especial Subgerencia de Crédito, Auditor General, Secretario Auditoría, Asistente Auditoría General, Secretario Auxiliar, Gerentes regionales, zonales y locales, Subgerente de sucursal, zonales, locales, y de provisión agrícola.

Lo anterior no implica desconocimiento de ningún derechoadquirido. Por tanto, quienes actualmente desempeñan los cargos señalados en calidad de trabajadores oficiales, conservarán esa calidad. Los que se designen en propiedad en cualquiera de los citados cargos a partir de la vigencia deeste Acuerdo, estarán sometidos al régimen de los empleados públicos. Adquirirán la misma calidad de empleados públicos, quienes, teniendo actualmente la condición de trabajadores oficiales por estar desempeñando cualquiera de los cargos citados en la institución, decidan cambiar la naturaleza de su vinculación con la Caja.

Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto que lo apruebe, modificando los estatutos de Ia entidad.

Dado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente,

El Secretario ...».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que Ie sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a. 2 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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