Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $9.030 moneda legal

Rango Decreto
Publicación 1963-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuestales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito de Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de República expidió el Certificado de Reserva, y disponibilidad número 113 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere, incrementar algunas apropiaciones en el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1.962:

Presupuesto de funcionamiento

Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.

Contracrédito.

CAPITULO 022

Programa II

Estudios y Planeación

Servicios personales

101. 111. Artículo 0221. Remuneración servicios técnicos $ 9.030.00
Suma el contracrédito $ 9.030.00
Créditos
CAPITULO 021
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Servicios personales
101. 111. Artículo 0202. Gastos de representación $ 4.000.00
CAPITULO 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa 1 Administración del Departamento
Servicios personales
101. 111. Artículo 0212. Gastos de representación 5.030.00
Suman los créditos $ 9.030.00
Artículo 2° El presente Decreto vigente desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de, diciembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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