por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2009-09-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 33
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Artículo 27.Organos Internos de Asesoría y Coordinación. La composición y funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, la Comisión de Personal de Carrera Administrativa y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO VI

Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 28.Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, creado por el Decreto 0020 de 1992, es una Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

La gestión del Fondo Rotatorio se cumplirá, en lo pertinente, a través de la estructura, procesos y la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores adoptará las medidas conducentes para la organización administrativa del Fondo, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 0020 de 1992.

CAPITULO VIII

Disposiciones Laborales

Artículo 29.Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura adoptada por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 30.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO IX

Disposiciones Generales

Artículo 31.Archivo General. El Archivo General del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene carácter público y su consulta debe ser autorizada en forma escrita por el Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta la materia consultada y el objeto de la consulta.

La publicación de datos atinentes a circunstancias o negociaciones reservadas, no podrá ser ordenada antes de treinta (30) años de ocurridos tales eventos.

Lo anterior, acorde con lo dispuesto sobre la materia por el artículo 4° del Decreto-ley 274 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

Artículo 32.Reserva de conceptos. Los conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, así como los informes relacionados con temas de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo, están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, de los Viceministros o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina del Ministerio sobre temas jurídicos. Lo anterior acorde con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto-ley 274 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o complemente.

Artículo 33.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 110 de 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúndez Merizalde.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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