Por el cual se aclara el artículo 2º del Decreto 3331 29 de diciembre de 1961

Rango Decreto
Publicación 1962-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DC COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la imputación del crédito adicional asignado al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional por medio del Decreto número 3331 del 29 de los corrientes, artículo 2º, fue equivocada,

DECRETA:

ARTICULO ÚNICO. Aclárase la parte pertinente del artículo 2º del Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la República. Artículo 4531-A, y no Capítulo 0451, artículo 4510-A como por equivocación quedó en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.

PARÁGRAFO. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 diciembre 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito, Público,

Aurelio Camacho Rueda

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