Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962 (Departamento Administrativo de Servicio Civil, por $23.000.00
por el cual se hace una aclaración al artículo 2° del Decreto número 3331 de 29 de diciembre de 1961.
El Presidente de la República dc Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que1 la imputación del crédito adicional asignado al presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional por medio del Decreto número 3331 del 29 de los corrientes, artículo 2°, fue equivocada,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase la parte pertinente del artículo 2° de Decreto 3331 del 29 de diciembre de 1961, en el sentido de que el crédito adicional para el presupuesto de funcionamiento de Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Publica Nacional es con imputación al Capítulo 0452, Deuda Interna. Pagarés a favor del Banco de la Republica, Articulo 4531-A, y no Capitulo 0451, artículo 4510-A, como por equivocación quedo en el artículo del Decreto que se aclara por medio del presente.
Parágrafo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 diciembre 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito, Público,
Aurelio Camocho Rueda
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