DECRETO 3357 DE 1947

Rango Decreto
Publicación 1947-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 39 de 1943 ordenó el saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla;

Que dicho saneamiento requiere el trabajo de una draga hidráulica, de la cual carece el Ministerio de Higiene;

Que el Ministerio de Obras Públicas puede facilitar temporalmente una draga para el fin indicado, y

Que en el Presupuesto vigente, en su Capítulo 45, artículo 488, correspondiente al Ministerio de Higiene, existe partida suficiente para el pago de los trabajos de dragado y relleno,

DECRETA:

Artículo 1º. El Ministerio de Obras Públicas efectuará un dragado de trescientos mil metros cúbicos (300.000 m3) para rellenar los sitios que el Ministerio de Higiene indique dentro de la Zona Negra de Barranquilla, teniendo en cuenta la capacidad de la draga que se utilice. El Ministerio de Obras Públicas podrá efectuar el dragado con cualquiera de las dragas que posee, pero no estará en la obligación de dragar materiales duros que, a juicio del Jefe de Dragados, puedan dañar o deteriorar la unidad que verifique el dragado.
Artículo 2º. El Ministerio de Obras Públicas llevará el dragado hasta su terminación, salvo que intervenga fuerza mayor o daño en la draga, que implique reparación, para lo cual se tomará todo el tiempo necesario. También podrá el Ministerio de Obras Públicas retirar la draga si se ve obligado a ello por tener que desarrollar algún trabajo urgente en otro sitio, pero la darga deberá volver a Barranquilla para la terminación del trabajo señalado aquí.
Artículo 3º. El precio de cada metro cúbico de material dragado será de quinientos sesenta y cuatro milésimos de peso ($ 0.564).
Artículo 4º. En caso de que sea necesario suspender los trabajos de dragado por daño en la unidad, el Ministerio de Higiene podrá dar anticipos en dinero al Ministerio de Obras Públicas, para gastos de reparación, en el caso de que no haya fondos disponibles en la Caja Fluvial de Barranquilla. El dinero que dé el Ministerio de Higiene se contabilizará como avance para las liquidaciones mensuales correspondientes.
Artículo 5º. El cómputo del material extraído se efectuará comparando los levantamientos topográficos acotados, anteriores y posteriores al dragado, en la zona donde se verifique el trabajo de excavación. Dichos cómputos deberán ejecutarse de común acuerdo por los Ingenieros de Dragados y el ministerio de Higiene en Barranquilla.
Artículo 6º. Los pagos los hará el Ministerio de Higiene mensualmente, situando los fondos en la Caja Fluvial de Barranquilla, de acuerdo con el cómputo de los metros cúbicos dragados y el precio estipulado.
Artículo 7º. El Ministerio de Higiene nombrará un Ingeniero Interventor que fiscalizará en todo momento la exactitud del número de metros cúbicos que se draguen, y para ello el Ministerio de Obras Públicas le dará toda suerte de facilidades, a fin de que pueda cumplir su cometido. Este Ingeniero Interventor deberá visar todas las cuentas mensuales pasadas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 8º. El Ministerio de Higiene construirá por su cuenta los diques de retención necesarios para el buen resultado de los rellenos, de acuerdo con las indicaciones del Jefe de Dragados.
Artículo 9º. Cualquier reclamación que presenten los dueños de terrenos por motivo de los trabajos de relleno, deberá ser resuelta y liquidada exclusivamente por el Ministerio de Higiene.
Artículo 10. Si una vez dragados los 300.000 metros cúbicos de que trata el artículo primero, el Ministerio de Higiene cuenta con dinero suficiente para continuar el trabajo, éste se llevara hasta su terminación. Si es necesario, se harán los ajustes necesarios en cuanto al precio unitario.
Artículo 11. El Ministerio de Higiene aplicará al pago de las cuentas de cobro mensuales de que se habló antes, la suma de ciento sesenta y nueve mil doscientos pesos ($ 169.200) moneda corriente, tomados de la reserva de trescientos mil pesos ($ 300.000) que tiene constituida en el presente año como contribución de la Nación, según consta en el contrato entre la Nación y el Municipio de Barranquilla para saneamiento de la Zona Negra, de fecha 13 de febrero de 1947. En caso de que sea necesario un dragado superior a 300.000 metros cúbicos, el Ministerio de Higiene aplicará para dichos pagos los dineros que sean necesarios, tomándolos de los fondos de que trata el contrato mencionado.
Artículo 12. Una vez concluido el trabajo de que se habla en el presente Decreto, y sus posibles prorrogaciones, se procederá a su liquidación. En caso de que exista saldo favorable a favor del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Higiene cubrirá el valor de dicho saldo en elementos y repuestos destinados a la draga, o cubrirá su valor en reparaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Higiene,

Moisés PRIETO

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