por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 998 de 2005, en la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, el cual se liquidó por medio del Decreto 4731 de 2005;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, consignó en Bancolombia a favor de la Rama Judicial, recursos por valor de US$ 50.000, destinados para el pago de compromisos adquiridos en 2004, constituidos como reserva presupuestal y no ejecutados en 2005, en el Programa de Apoyo a la Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional, de carácter no reembolsable, los cuales fueron monetizados a $2.631 por dólar, para un valor total de $131.550.000.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;
Que mediante oficios DIFP-SPSC-13-0115-2006 y DIF-SPSC-13-0288-2006 del 24 de marzo y 12 de septiembre de 2006, respectivamente, el Departamento Nacional de Planeación, emitió concepto favorable sobre la adición de $131.550.000 al presupuesto de gastos de inversión de la Rama Judicial;
Que por lo anterior, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2006;
DECRETA:
Artículo 1°. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2006, en la suma de ciento treinta y un millones quinientos cincuenta mil pesos ($131.550.000.00), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
| 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 131.550.000.00 |
|---|---|
| 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION | 131.550.000.00 |
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2006, en la suma ciento treinta y un millones quinientos cincuenta mil pesos ($131.550.000.00) según el siguiente detalle:
| ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN | ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| CONCEPTO | APORTE | APORTE | APORTE | NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | RECURSOS PROPIOS | TOTAL |
| SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 | SECCION 2701 02 |
| CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA | CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA |
| C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | C. PRESUPUESTO DE INVERSION | 131.550.000.00 | |
| PROGRAMA: | PROGRAMA: | 0410 | INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS | INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS | INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS | INVESTIGACIÓN BÁSICA APLICADA Y ESTUDIOS | 131.550.000.00 |
| SUBPROGRAMA | SUBPROGRAMA | 0803 | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA | 131.550.000.00 |
| TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | TOTAL PRESUPUESTO SECCION | 131.550.000.00 |
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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