Por el cual se suprimen unos cargos en la Zona Negra de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo del artículo 10 del Decreto legislativo número 2974 de 1944 y de la Ley 39 de 1943, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que a solicitud de la División de Malariología, se expidió el Decreto número 903 de 1947, por el cual se ordenó el levantamiento del catastro de la Zona Negra de Barranquilla, con el fin de hacer efectivo el impuesto de valorización en las obras de saneamiento de la citada Zona;
- 2º Que para el desarrollo de tales trabajos se crearon, por el mismo Decreto 903, con cargo a los fondos del contrato vigente entre la Nación y el Municipio de Barranquilla, para el saneamiento de la Zona Negra, y bajo la dependencia de la Oficina Seccional de Catastro del Atlántico, dos Comisiones de Catastro, integrada cada una por un Presidente y un Secretario;
- 3º Que la Junta de Valorización de la Zona Negra de Barranquilla resolvió prescindir por ahora del levantamiento catastral, para cobrar en la primera zona de trabajo únicamente, el costo de las obras más un porcentaje por administración, y, por tanto, solicita se supriman las Comisiones de Catastro a partir del 1º del mes próximo.
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de octubre del corriente año, suprímense los cargos creados por el Decreto número 903 de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ
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