por el cual se deroga el Decreto número 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean contrarias y se crea una Comisión
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
La trascendental importancia que revisten para Colombia las Cuencas Hidrográficas Internacionales;
Que es necesario emprender estudios ordenados y metódicos de carácter técnico y jurídico con respecto a las Cuencas Hidrográficas Internacionales;
Que es urgente adoptar medidas para la preservación, mantenimiento y desarrollo integral de dichas cuencas;
Que es indispensable llevar a cabo los citados trabajos y adoptar dichas medidas coordinadamente entre las diversas, entidades del Estado que tengan responsabilidad en el tema,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase la Comisión Nacional para el estudio y desarrollo integral de las Cuencas Hidrográficas Internacionales, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º La Comisión a que alude el artículo anterior estará constituida de la siguiente forma:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
-El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante quien la presidirá.
-Subsecretario de Organismos y Conferencias Internacionales.
-El Jefe de la División de Fronteras.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO:
-El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su representante.
-El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su representante.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
-El Ministro de Defensa Nacional o su representante.
-El Comandante de la Armada Nacional.
-EL Director General Marítimo y Portuario.
MINISTERIO DE AGRICULTURA:
-El Ministro de Agricultura o su representante.
-El Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-.
-El Director de la Oficina de Cuencas Hidrológicas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena -.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:
-El Ministro de Obras Públicas o su representante.
Artículo 3º La Comisión podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas, a funcionarios o particulares para que hagan parte de la misma en forma temporal o transitoria.
Artículo 4ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2336 de agosto 2 de 1982 y todas las demás normas que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo;
El Ministro de Defensa Nacional,
General
Rafael Samudio Molina;
El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussan;
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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