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Por el cual se varía el sueldo de un empleado de la renta de salinas

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Fíjase en ochocientos cuarenta pesos ($ 840) el sueldo anual del Tenedor de libros Escribiente del Almacen de sal establecido en Soatá por decreto número 309, de 28 de junio último, inserto en el Diario Oficial número 3,491.
Artículo 2.° Queda modificado en estos términos el artículo 3.° del decreto arriba citado.

Dado en Bogotá, a 14 de julio de 1875.

S. PÉREZ.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, por el de Hacienda i Fomento ausente en servicio oficial,

J. M. Villamizar G.