Sobre reorganización del Servicio Consular

Rango Decreto
Publicación 1908-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 1° de Julio próximo serán servidos ad honorem los Consulados de la República en Madrid, Barcelona, Santander, Ciudad Bolívar, Nueva Orleáns, Guayaquil, México, Puerto Limón, Managua, Manaos y Cherburgo.
Artículo 2°. Desde la misma fecha será ciento cincuenta pesos ($ 150) por mes el sueldo fijo del Cónsul en Trinidad, y de cien pesos ($ 100) el del Cónsul en Tulcán.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, á 23 de marzo de 1908

R. REYES

El Ministro de Relaciones Exteriores

FRANCISCO JOSE URRUTIA

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