Sobre reorganización del Servicio Consular
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Desde el 1° de Julio próximo serán servidos ad honorem los Consulados de la República en Madrid, Barcelona, Santander, Ciudad Bolívar, Nueva Orleáns, Guayaquil, México, Puerto Limón, Managua, Manaos y Cherburgo.
Artículo 2°. Desde la misma fecha será ciento cincuenta pesos ($ 150) por mes el sueldo fijo del Cónsul en Trinidad, y de cien pesos ($ 100) el del Cónsul en Tulcán.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá, á 23 de marzo de 1908
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores
FRANCISCO JOSE URRUTIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.