Sobre formación de Provincias Electorales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 11 de 1908 dispone que "para la elección de Senadores formarán una Provincia Electoral los tres Departamentos contiguos que determine el Gobierno, quien fijará también la capital de la Provincia,"
DECRETA:
Artículo único. Para los efectos de la Ley 11 de 1908, sobre elecciones, divídese el territorio de la República, en nueve Provincias Electorales, compuestas de los Departamentos que á continuación se expresan:
I- Provincia de Barranquilla, capital Barranquilla, con los Departamentos de Barranquilla, Mompós y Santa Marta.
II- Provincia de Bucaramanga, capital Bucaramanga, con los Departamentos de Bucaramanga, Cúcuta y San Gil.
III- Provincia de Cartagena, capital Cartagena, con los Departamentos de Cartagena, Quibdó y Sincelejo.
IV- Provincia de Facatativá, capital Facatativá, con los Departamentos de Facatativá y Neiva y el Distrito Capital.
V- Provincia de Manizales, capital Manizales, con los Departamentos de Manizales, Ibagué y Sonsón.
VI- Provincia de Medellín, capital Medellín, con los Departamentos de Medellín, Antioquia y Jericó.
VII- Provincia de Pasto, capital Pasto, con los Departamentos de Pasto, Ipiales y Tumaco.
VIII- Provincia de Popayán, capital Popayán, con los Departamentos de Popayán, Buga y Cali.
IX- Provincia de Tunja, capital Tunja, con los Departamentos de Tunja, Duitama y Zipaquirá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 27 de Marzo de 1909
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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