Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de algunas de las Salinas de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 7.° de la Ley 34 de 1913,
DECRETA:
Artículo 1.° Las asignaciones mensuales de los empleados de las Salinas de Cundinamarca que a continuación se mencionan serán las siguientes:
| Del Administrador Principal | $ 244.00 |
|---|---|
| Del Contador Interventor | 101.00 |
| Del Tenedor de Libros | 101.00 |
| Del Auxiliar del Tenedor de Libros | 51.60 |
| De dos Ayudantes del Contador Interventor, cada uno | 51.60 |
| Del Escribiente del Contador Interventor | 40.30 |
| Del Escribiente del Contador Interventor | 40.30 |
| Del Oficial Escribiente de la Administración | 40.30 |
| Del Expendedor de agua salada | 51.60 |
| Del Ingeniero Explotador | 118.00 |
| Del Almacenista de sal | 56.50 |
Nemocón.
| Del Administrador | 77.50 |
|---|---|
| Del Contador | 64 |
| Del Almacenista | 51.60 |
Parágrafo. Los sueldos fijados por este artículo regirán desde el día 1.°de enero del presente año.
Artículo 2.° El Ministro de Hacienda solicitará del Congreso, en sus próximas sesiones, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, por la partida necesaria para cubrir la diferencia entre los sueldos que se fijan en este Decreto y los que para los empleados antes mencionados constan en la liquidación del Presupuesto actual.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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