Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de algunas de las Salinas de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1916-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 7.° de la Ley 34 de 1913,

DECRETA:

Artículo 1.° Las asignaciones mensuales de los empleados de las Salinas de Cundinamarca que a continuación se mencionan serán las siguientes:

Del Administrador Principal $ 244.00
Del Contador Interventor 101.00
Del Tenedor de Libros 101.00
Del Auxiliar del Tenedor de Libros 51.60
De dos Ayudantes del Contador Interventor, cada uno 51.60
Del Escribiente del Contador Interventor 40.30
Del Escribiente del Contador Interventor 40.30
Del Oficial Escribiente de la Administración 40.30
Del Expendedor de agua salada 51.60
Del Ingeniero Explotador 118.00
Del Almacenista de sal 56.50

Nemocón.

Del Administrador 77.50
Del Contador 64
Del Almacenista 51.60

Parágrafo. Los sueldos fijados por este artículo regirán desde el día 1.°de enero del presente año.

Artículo 2.° El Ministro de Hacienda solicitará del Congreso, en sus próximas sesiones, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la presente vigencia, por la partida necesaria para cubrir la diferencia entre los sueldos que se fijan en este Decreto y los que para los empleados antes mencionados constan en la liquidación del Presupuesto actual.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de febrero de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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