Por el cual se fija el sueldo que devenga el Gerente del Ferrocarril del Tolima

Rango Decreto
Publicación 1920-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, la asignación mensual del Gerente del Ferrocarril del Tolima será de cuatrocientos pesos ($ 400) oro.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1920.

MARGO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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