Por el cual se dictan varias providencias relacionadas con la Escuela Superior de Guerra
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de facultades, y
teniendo en cuenta:
Que la Ley 6° del año en curso determina, por razón de economía, la supresión en el Presupuesto de la actual vigencia de las partidas para atender al pago del personal de Planta y Profesorado de la Escuela Superior de Guerra;
Que la misma disposición legislativa prescribe que dicho Instituto continuará funcionando con personal en comisión, y
Que es de imperiosa necesidad para el progreso de la instrucción de los Oficiales, que tal Instituto reanude sus tareas,
decreta:
Artículo 1° Facúltase al Ministerio de Guerra para que mientras subsistan los efectos de la disposición legislativa antes citada, reorganice la Escuela Superior de Guerra, destinando en comisión, para su Dirección, Profesorado y demás servicios, el personal de las distintas reparticiones del Ejercito, que estime necesario para dar completo desarrollo a las tareas que le son propias, de conformidad con el Reglamento respectivo.
Artículo 2° Facúltase asímismo, para determinar los Oficiales alumnos de los Cursos de estado Mayor y de Aplicación, y para señalar la fecha en que debe iniciarse las tareas y la duración de ellas en cada curso.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado, transitoriamente, el Reglamento orgánico y Plan de estudios de la Escuela Superior de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1922.
jorge holguin-El Ministro de Guerra, Aristóbulo archila.
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