POR EL CUAL SE CREA UN PUESTO DE RECAUDADOR
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1º de marzo próximo, créase el puesto de Recaudador, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, y como Auxiliar o Ayudante del Síndico Inspector de Lazaretos en todo lo relacionado con los impuestos de sucesiones y donaciones y sanidad para Lazaretos con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), imputable al capítulo 27, artículo 389, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1920.
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. Pérez
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