POR EL CUAL SE CREA UN PUESTO DE RECAUDADOR

Rango Decreto
Publicación 1929-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1º de marzo próximo, créase el puesto de Recaudador, dependiente de la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, y como Auxiliar o Ayudante del Síndico Inspector de Lazaretos en todo lo relacionado con los impuestos de sucesiones y donaciones y sanidad para Lazaretos con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150), imputable al capítulo 27, artículo 389, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1920.

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. Pérez

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