Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de $ 5,140 trasladada por medio del Decreto número 243, de fecha 12 del presente, al artículo 4l0, capitulo 49, del Presupuesto de la vigencia en curso, se distribuye así:
| Mensual | En el año. | ||
|---|---|---|---|
| Para sueldo de una Profesora de Canto a | $ | 20 | 240 |
| Para sueldo de una Profesora de Dibujo, a | 15 | 180 | |
| Para pensiones alimenticias de doce alumnas, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 216 | 2,160 | |
| Para la construcción de pozo artesiano y armar dos tanques para agua de 30,000 litros de capacidad cada uno | 1,000 | ||
| Para completar la partida destinada a luz, aseo, ropas, drogas, servicio médico, laboratorios, biblioteca, útiles de enseñanza, reparaciones del edificio, etc. | 1,560 | ||
| Suma | $ | 5,140 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 25 de febrero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Educación Nacional, Julio CARRIZOSA V.
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