Por el cual se establece y reglamenta un Juzgado Municipal en Leticia

Rango Decreto
Publicación 1936-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por los artículos único cíe la Ley 41 de 1923 y 2º de la Ley 33 de 1935, y teniendo en cuenta:

DECRETA:

Artículo 1º Créase un Juzgado Municipal en la población de Leticia, capital de la Intendencia Nacional del Amazonas, con jurisdicción en Leticia y en los Corregimientos de esta Intendencia.

Dicho Juzgado será servido por un Juez y un Secretario con las asignaciones mensuales de ciento veinte pesos ($ 120) y noventa pesos ($ 90), respectivamente.

Artículo 2º El Juez Municipal de Leticia tendrá el período y las atribuciones que la ley señala a los de su clase; pero, por razón de la cuantía, entenderá en los asuntos contencioso civiles y de los juicios de sucesión que no pasen de quinientos pesos ($ 500), y conocerá de los juicios ordinarios que no pasen de cincuenta pesos ($ 50) por los mismos trámites del de mínima cuantía.
Artículo 3º Mientras no se organice y funcione Concejo Municipal en Leticia, hará sus veces el Intendente Nacional del Amazonas, para los efectos de los artículos 3º, 4º, 114, 115 y 110 del Código Judicial.
Articulo 4º La Intendencia Nacional del Amazonas satisfará de su presupuesto los sueldos del Juez y del Secretario y suministrará los locales, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para el funcionamiento del Juzgado que se crea por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1930.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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