sobre exención de impuestos

Rango Decreto
Publicación 1940-02-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por la Ley 54 de 1939, y

considerando:

Que el Departamento de Bolívar proyecta la construcción y explotación de una red telefónica intermunicipal;

Que el artículo 24 de la Ley 126 de 1938 declara de utilidad pública la adquisición por la Nación, los Departamentos o los Municipios, de las empresas telefónicas, sobre las cuales el Gobierno Nacional está facultado para ejercer las funciones de fiscalización e inspección técnica y económica que considere necesarias;

Que es evidente el beneficio público que se reporta con el establecimiento de esta clase de empresas, beneficio de que participa también el Gobierno Nacional, de acuerdo con las leyes que regulan la materia;

Que para casos semejantes, la Ley 52 de 1938 ha concedido exención de derechos de aduana y de toda clase de impuestos nacionales; y

Que la Ley 54 de 1939 faculta al Gobierno para adoptar las providencias que fueren indispensables para el fomento y defensa de las industrias, entre las cuales se cuentan, según el artículo 1° del Decreto 895, de 26 de abril de 1934, las instalaciones telegráficas o telefónicas,

decreta:

Artículo 1° Decláranse libres de toda clase de derechos e impuestos nacionales, los equipos, materiales, útiles, herramientas y enseres que introduzca el Departamento de Bolívar, directamente o por medio de concesionarios, con destino a la construcción y explotación de la red telefónica intermunicipal.
Artículo 2° Para los efectos de la exención de derechos aduaneros, la Gobernación del Departamento de Bolívar remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público tres ejemplares de las notas de pedido que envíe al Exterior, para que dicho Ministerio pueda comunicar la exención respectiva a la Aduana de Cartagena.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

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