Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir, un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1372, por $ 2.500.000.00;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.090.000.00; dé los cuales se utilizan $ 2.500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decretó, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal dé 1972, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de las República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

RECURSOS DE CAPITAL

CAPITULO XV

RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 2.500.000.00
Suma el recurso $ 2.500.000.00
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:

PÉSUPUÉSTO DE INVERSION

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 630

MINISTERIODE SALUD PUBLICA

PROGRAMA 637

Construcción y terminación de Acuerdos y Alcantarillados.

Inversión Indirecta.

614 412. Artículo 6356-C. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima, por conducto del Instituto de Fomente Municipal $ 2.500.000.00
Proyecto 1. Espinal $ 2.500.000.00
Suma el crédito $ 2.500.000.00
Artículo 3°. Él presente Decreto rige deseé la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo PalaciosMejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.