Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir, un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la vigencia fiscal de 1372, por $ 2.500.000.00;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.090.000.00; dé los cuales se utilizan $ 2.500.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decretó, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal dé 1972, con la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500:000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de las República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
RECURSOS DE CAPITAL
CAPITULO XV
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | 2.500.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 2.500.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuestos de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
PÉSUPUÉSTO DE INVERSION
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 630
MINISTERIODE SALUD PUBLICA
PROGRAMA 637
Construcción y terminación de Acuerdos y Alcantarillados.
Inversión Indirecta.
| 614 412. Artículo 6356-C. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima, por conducto del Instituto de Fomente Municipal | $ 2.500.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Espinal | $ 2.500.000.00 | |
| Suma el crédito | $ 2.500.000.00 |
Artículo 3°. Él presente Decreto rige deseé la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Hugo PalaciosMejía.
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