Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Policía Aduanera
decreta:
A rtículo 1.° Sustitúyese el texto del ítem 39. 02. 05. 01 de la nomenclatura arancelaria por el siguiente:
Artículo 2.° Señalanse los siguientes gravámenes a las posiciones del arancel de aduanas que se indican a continuación.
Artículo 3.° Redúcese el cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84. 30. 05. 00 y 84. 30. 06. 00 del arancel de aduanas.
Artículo 4.° Corrígense los ítems 29. 01. 05. 12. 29. 04. 04. 01. y 39. 01. 04. 02. Que figuran en el Decreto 2696 de 17 de diciembre de 1976 por los siguientes: 29. 01. 05. 12. estireno (vinilbenceno; estiroleno; estirol): 29. 04. 04. 02. Monoclirhidrina de propilenglicol (propilen, clorhidrina) y 39. 01. 04. 09. , otras resinas polisteres no saturadas.
Artículo 5.° La tarifa del 5% establecida en la nota adicional de la Sección XVI del arancel de aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1977 para máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equinos aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
Artículo 6.° Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. E., a 21 de febrero de 1977
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Abdón Espinosa Valderrama
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