Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1977-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Policía Aduanera

decreta:

A rtículo 1.° Sustitúyese el texto del ítem 39. 02. 05. 01 de la nomenclatura arancelaria por el siguiente:
Artículo 2.° Señalanse los siguientes gravámenes a las posiciones del arancel de aduanas que se indican a continuación.
Artículo 3.° Redúcese el cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84. 30. 05. 00 y 84. 30. 06. 00 del arancel de aduanas.
Artículo 4.° Corrígense los ítems 29. 01. 05. 12. 29. 04. 04. 01. y 39. 01. 04. 02. Que figuran en el Decreto 2696 de 17 de diciembre de 1976 por los siguientes: 29. 01. 05. 12. estireno (vinilbenceno; estiroleno; estirol): 29. 04. 04. 02. Monoclirhidrina de propilenglicol (propilen, clorhidrina) y 39. 01. 04. 09. , otras resinas polisteres no saturadas.
Artículo 5.° La tarifa del 5% establecida en la nota adicional de la Sección XVI del arancel de aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1977 para máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equinos aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha.
Artículo 6.° Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 21 de febrero de 1977

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Abdón Espinosa Valderrama

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