Por medio del cual se introduce una modificación al Régimen de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1979-02-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971,

DECRETA:

Artículo 2º. En las diligencias que realice una Administración de Aduana para establecer si hay o no lugar a decretar un reembolso, es obligatorio que la Sección de Liquidación efectúe por escrito tanto la liquidación inicial como la reliquidación solicitada, expresando el monto de la suma a reintegrar en caso de solución favorable al importador y que la Sección de Contabilidad y Caja exprese en igual forma si por el concepto solicitado se ha efectuado con anterioridad reintegro alguno.

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquesey cúmplase.

Dado en, Bogotá, D E, a 19 de febrero de 1979.

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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