por el cual se aclaran los artículos 1° y 2° del Decreto 291 del 10 de febrero de 1993
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de las Constitución Política, el artículo 2° de Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1° Aclarar el artículo 1° del Decreto número 291 del 10 de febrero de 1993 en el sentido de que el doctor Juan Manuel Santos C., Ministro de Comercio Exterior, cumplió la comisión conferida a la cuidad de Caracas, Venezuela, del 12 al 14 de febrero de 1993 y no como aparece en el citado Decreto.
Artículo 2° Aclarar el artículo 2° del Decreto número 291 del 10 de febrero de 1993 en el sentido de que el doctor Santos Calderón, tiene derecho a viáticos por el termino de cuatro (4) días y no como allí aparece.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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