Por el cual se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, con la cantidad de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
| Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales. (Decretos | Numeral 121. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales. (Decretos |
|---|---|
| legislativos 00164 y 2900 de 1950) | $ 2.300.000.00 |
| Total | $ 2.300.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 10-A
Empresa Nacional de Publicaciones.
| C1a (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, | C1a (a). Al artículo 178-A. Para aporte del Gobierno Nacional a la Empresa Nacional de Publicaciones, |
|---|---|
| de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto legislativo número 2085 de 1955 | $ 2.300.000.00 |
| Total | $ 2.300.000.00 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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