por el cual se destina una partida para reponer la cantinad cobrada ejecutivamente por el señor Leonardo Rodríguez Lloreda, con base en una providencia emanada del honorable Consejo de Estado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio de los Decretos números 31, de enero de 1964, y 1758 de julio del mismo año, se reconoció y ordenó el pago a favor del señor Leonardo Rodríguez Lloreda, funcionario del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la suma total de quince mil doscientos pesos monada corriente ($ 15.300.00), por concepto de la diferencia entre la asignación mensual de $ 1.500.00, señalada para el empleo de Jefe de la Sección III grado 9, y la de $ 1.900.00 mensuales, fijada para el empleo de Jefe de Sección IV, grado 10, durante el tiempo comprendido entre el 1° de noviembre de 1960 y el 31 de diciembre de 1982, y entre las asignaciones de $ 1.620.00 como Jefe de Sección III, grado 13, y $ 2.020.00 como Jefe de Sección IV, grado 15, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1963.
- 2° Que lo dispuesto por los expresados Decretos 31 y 1758 de 1964, no pudo cumplirse, debido a que dentro del Presupuesto de Gastos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística no existe apropiación para atender al pago de obligaciones procedentes de Sentencias Judiciales a cargo de la Nación.
- 3° Que tampoco se le pudo dar cumplimiento al Decreto número 150:5 de 10 de junio del presente año, que dispuso el reconocimiento y pago de la expresada cantidad con cargo a la apropiación que para dicha clase de gastos tiene en su presupuesto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, porque el señor Leonardo Rodríguez Lloreda obtuvo el pago de la suma de $ 17.024.00 ($ 15.200.00 la obligación y $ 1.824.00 los intereses), como resultado de la acción ejecutiva ejercida ante el Juzgado Segundo del Trabajo de
Bogotá.
- 4° Que el pago ordenado por el Juzgado Segundo del Trabajo de Bogotá, en el juicio ejecutivo instaurado por el señor Leonardo Rodríguez Lloreda, mencionado en el considerando anterior, afectó en la cantidad de $ 17.024.00, la partida de sobrantes en gastos de presupuesto que la ley ha destinado a la Caja Nacional de Previsión.
- 5° Que por oficio número 9857, de noviembre 22 de 1965, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público devolvió sin tramitar el proyecto de Decreto por medio del cual se solicita la destinación de la partida correspondiente para reponer la cantidad de $ 17.024.00, cobrada ejecutivamente por el señor Leonardo Rodríguez Lloreda, con base en la providencia del honorable Consejo de Estado "por haberse agotado la aprobación destinada al pago de sentencias del honorable Consejo de Estado", y
- 6° Que por medio del Decreto número 2971, de noviembre 12 de 1965 se modificó el artículo 42 de la Ley 20 de 1964, en él sentido de que, cuando a juicio del Ministerio de Hacienda se haga indispensable, los sobrantes de las apropiaciones para Servicios Personales de los Ministerios y Departamentos Administrativos, podrán ser utilizados, previa la certificación del recurso por la Contraloría General de la República, para financiar las deficiencias presupuéstales y cubrir gastos urgentes de la Administración
Pública,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de diecisiete mil veinticuatro pesos ($ 17.024.00), de los sobrantes del Presupuesto de Gastos, Servicios Personales, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Capítulo 031, artículo 0320 del Presupuesto Nacional, para cubrir la cantidad pagada al señor Leonardo Rodríguez Lloreda, por orden del Juzgado Segundo del Trabajo de Bogotá, en cumplimiento de providencia del honorable Consejo de Estado, por concepto de unas diferencias de asignaciones como empleado del mencionado Departamento Administrativo
Nacional de Estadística.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito -Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
Alberto Charry Lara.
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