Por el cual se aprueba el Acuerdo número 261 del 20 de octubre de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS

Rango Decreto
Publicación 1983-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 31 del Decreto-ley 1652 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 261 del 20 de octubre de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, que a continuación se transcribe:

«ACUERDO NUMERO 261 DE 1983

(octubre 20)

por el cual se modifica parcialmente el artículo 134 del Acuerdo 253 de 1983, sobre el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas,

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales, en desarrollo de las normas vigentes, debe prestar los servicios de salud a sus beneficiarios garantizando la calidad, oportunidad, eficiencia y continuidad de la atención médica, con sus recursos propios o a través de entidades contratistas de reconocida calidad científica.

Que en el Hospital Militar Central, Institución adscrita al Ministerio de Defensa, se realizan exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento en el área de Oftalmología especializada de carácter exclusivo entre las instituciones del sector público.

Que se hace necesario incluir exclusivamente para exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento en Oftalmología especializada, durante la vigencia del presente Manual y mientras se adopta el Manual Unico de Contenidos y Tarifas para todas las entidades del sector público, al hospital Militar Central dentro de las entidades con las cuales del Instituto de Seguros Sociales puede contratar asistencia institucional, en las condiciones especiales previstas en el artículo 134 del Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS,

ACUERDA:

Artículo primero. El artículo 134, quedará en la siguiente forma: cuando se trate de la compra de servicios para exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento altamente especializados y que por sus características particulares sean prestados por el Ministerio de Salud directamente o a través de sus institutos adscritos, podrán pactarse, bajo condiciones excepcionales valores diferentes los establecidos en este manual, previo concepto de la Junta Administradora.

Además, cuando se trata de la compra de servicios para exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento de Oftalmología especializada, podrá pactarse bajo estas mismas condiciones excepcionales con el Hospital Militar Central.

Parágrafo 1° Para la determinación de los costos de los procedimientos arriba citados, las instituciones y entidades contratantes deberán tener como referencia las disposiciones legales vigentes para cada una de ellas y, los estudios de costos aprobados por el Ministerio de Salud y por el Ministerio de Defensa para el caso del Hospital Militar Central.

Parágrafo 2º. Lo establecido en el presente artículo solamente regirá durante la vigencia del Acuerdo 253 de 1983 que adopta el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del Instituto de Seguros Sociales o hasta la expedición del Manual Unico de Contenidos y Tarifas para las entidades e instituciones del sector público.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los ...

El Presidente,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Secretario,

Fernando Tirado Villegas».

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese ycúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo AIberto González Mosquera.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

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