Por el cual se amplía el plazo concedido para la presentación de los certificados de conducta exigidos por el Decreto número 884, de abril 14 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 1645 de 1948, se dictaron algunas disposiciones sobre el Departamento Nacional de Seguridad, dentro de las cuales se fijó un plazo de noventa días al Gabinete Central de Identificación y a la Sección de Extranjeros para la expedición definitiva de los certificados de conducta de que trata el Decreto 884 de abril 14 de 1944;
Que el Gabinete Central de Identificación del Departamento Nacional de Seguridad no recibió oportunamente los elementos indispensables solicitados al Exterior para estas tareas y, por tanto, está en absoluta imposibilidad de despacharlos dentro del referido término,
DECRETA:
Artículo único. Amplíase hasta el treinta y uno de mayo de 1950 el plazo concedido para la presentación del certificado de que trata el Decreto número 884, de abril 14 de 1944.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 24 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio ANDRADE
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