Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-01-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Guerra).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

decreta:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 47
Ministerio y dependencias.
A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 90.000.00
A1a. Del artículo 571. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores 55.000.00
A1a. Del artículo 572. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 233.661.85
A1a. Del artículo 574. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el Valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
CAPITULO 49
Armada Nacional.
A2a. Del artículo 603. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 157.911.16
C1cII (a). Del artículo 613. Para cumplimiento del contrato celebrado con la Casa "AGA" el 17 de noviembre de 1952, para la modernización y ampliación de los servicios de faros y boyas, en ambos litorales, en el año 195 .774.37
CAPITULO 50
Aviación Militar.
A2a. Del artículo 625. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año 270.000.00
Suman los contracréditos $ 1.052.347.38
CAPITULO 47
Ministerio y dependencias.
A1a. Al artículo 583. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 181.386.85
ClgV (b). Al artículo 586. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año 29.957.15
CAPITULO 48
Ejército.
C1cV (a). Al artículo 601-A. Para gastos de montaje del Centro de Transmisiones de la Quinta Brigada 38.850.00
ClcV (a). Al artículo 601-B. Para gastos del Centro de Transmisiones de la Brigada de Institutos Militares $ 15.000.00
CAPITULO 49
Armada Nacional.
A1b. Al artículo 604. Para vestuario y equipo del personal, en el año 57.000.00
A1b. Al artículo 605. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año 50.911.16
A1b. Al artículo 618. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año 245.774.37
CAPITULO 50
Aviación Militar.
Alb. Al artículo 627. Para vestuario y equipo del personal, en el año 120.000.00
C1bVIII (b). Al artículo 638. Para gastos de conservación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas, en el año 150.000.00
ClbVIII (c). Al artículo 638-B. Para pagar los terrenos adquiridos en la ampliación de la pista aérea de Apiay, al señor Luis M. Bobadilla 14.736.35
CAPITULO 51
Gastos Varios conjuntos.
A1b. Al artículo 650. Para adquisición, conservación y transporte de armamento y material de guerra, en el año 148.731.50
Suman los créditos $ 1.052.347.38
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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