Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA | |
|---|---|
| CAPITULO 47 | |
| Ministerio y dependencias. | |
| A2a. Del artículo 567. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, primas de toda clase y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año | $ 90.000.00 |
| A1a. Del artículo 571. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores | 55.000.00 |
| A1a. Del artículo 572. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores | 233.661.85 |
| A1a. Del artículo 574. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el Valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| CAPITULO 49 | |
| Armada Nacional. | |
| A2a. Del artículo 603. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 157.911.16 |
| C1cII (a). Del artículo 613. Para cumplimiento del contrato celebrado con la Casa "AGA" el 17 de noviembre de 1952, para la modernización y ampliación de los servicios de faros y boyas, en ambos litorales, en el año | 195 .774.37 |
| CAPITULO 50 | |
| Aviación Militar. | |
| A2a. Del artículo 625. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales y primas de toda clase, en el año | 270.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 1.052.347.38 |
| CAPITULO 47 | |
| Ministerio y dependencias. | |
| A1a. Al artículo 583. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 181.386.85 |
| ClgV (b). Al artículo 586. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año | 29.957.15 |
| CAPITULO 48 | |
| Ejército. | |
| C1cV (a). Al artículo 601-A. Para gastos de montaje del Centro de Transmisiones de la Quinta Brigada | 38.850.00 |
| ClcV (a). Al artículo 601-B. Para gastos del Centro de Transmisiones de la Brigada de Institutos Militares | $ 15.000.00 |
| CAPITULO 49 | |
| Armada Nacional. | |
| A1b. Al artículo 604. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 57.000.00 |
| A1b. Al artículo 605. Para gastos de sostenimiento, conservación y reparación de unidades a flote, en el año | 50.911.16 |
| A1b. Al artículo 618. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 245.774.37 |
| CAPITULO 50 | |
| Aviación Militar. | |
| Alb. Al artículo 627. Para vestuario y equipo del personal, en el año | 120.000.00 |
| C1bVIII (b). Al artículo 638. Para gastos de conservación y sostenimiento de edificios, guarniciones y bases aéreas, en el año | 150.000.00 |
| ClbVIII (c). Al artículo 638-B. Para pagar los terrenos adquiridos en la ampliación de la pista aérea de Apiay, al señor Luis M. Bobadilla | 14.736.35 |
| CAPITULO 51 | |
| Gastos Varios conjuntos. | |
| A1b. Al artículo 650. Para adquisición, conservación y transporte de armamento y material de guerra, en el año | 148.731.50 |
| Suman los créditos | $ 1.052.347.38 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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