por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de la Economía Nacional)
(Ministerio de la Economía Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
| Capítulo 56. | |
|---|---|
| Del artículo 848. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento de Ganadería, en el año, según distribución que hará el Gobierno | 10.000.00 |
| Del artículo 873. Para atender a todos los gastos que demande la dotación y funcionamiento de la Sección de Control de Leches, inclusive vehículos, combustibles, jornales, instalación de laboratorios y oficinas, y arrendamientos | 3.000.00 |
| Capítulo 60. | |
| Del artículo 978. Para honorarios, viáticos, arrendamientos, transportes, imprevistos, y todos los gastos que demanden la Oficina Reguladora de Mercados y Precios y las Juntas de Control en las distintas secciones del país | 15.000.00 |
| Suman los contracréditos | 28.000.00 |
| Capítulo 51. | |
| Al artículo 759. Para sueldos del personal de las siguientes oficinas del Ministerio: Despacho del Ministro, Secretaría General y Departamento de Negocios Generales | 400.00 |
| Capítulo 52. | |
| Al artículo 762. Para atender al pago de los sueldos del personal del Departamento, en el año (de Contabilidad y Control) | 500.00 |
| Al artículo 763. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento, en el año (Contabilidad y Control) | 2.000.00 |
| Al artículo 764. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios | 1.500.00 |
| Al artículo 766. Para el pago de servicios de luz, agua, teléfono y energía de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, y materiales para los mismos servicios | 2.500.00 |
| Al artículo 767. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones | 1.500.00 |
| Al artículo 768. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, arrendamiento de garajes y aseguros | 2.000.00 |
| Al artículo 770. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas | 3.000.00 |
| Al artículo 771. Para gastos extraordinarios e imprevistos; y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigente | 2.000.00 |
| Capítulo 54. | |
| Al artículo 774. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento (Proveeduría y Almacenes) | 600.00 |
| Al artículo 775. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos, y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio | 3.000.00 |
| Al artículo 776. Para compra de vehículos con destino al Ministerio, y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales, y para la reparación de los edificios | 3.000.00 |
| Al artículo 777. Para el pago de obreros; mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal que trabaja a jornal en el Almacén General y en los talleres | 6.000.00 |
| Suman los créditos | 28.000.00 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de octubre de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Francisco de P. PEREZ-El Ministro de la Economía Nacional, Moisés PRIETO.
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